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viernes, 12 de octubre de 2012

EL PILAR Y LA CONSTITUCIÓN

En los tiempos que corren, creo que no sería mala cosa, el llevar en el bolsillo un ejemplar de la Constitución, pronto empezaremos a sacarle partido. El artículo segundo, nos dice, que somos una nación indivisible para todos los españoles, aunque a algunos listos, se les olvida de que habla la Carta Magna. Y dice el artículo tres, que el español, es la lengua de todos los españoles, si bien se respetarán con carácter de cooficiales los otros idiomas de la Nación. Si nos seguimos paseando por sus páginas, en el artículo ocho, nos cuenta que las Fuerzas Armadas, tienen como misión garantizar y defender la soberanía de España y de “defender su integridad territorial” el por qué unos no lo cumplen y otros no lo hacen cumplir, yo no lo puedo entender, mis conocimientos, sólo me llegan para leer, pero como decían de la Biblia, no se debía de interpretar. En el articulo nueve punto tres, me trata de explicar la señora Constitución, que existen unas normas de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, también me cuentan monsergas de la arbitrariedad de los poderes públicos, pero como yo no entiendo de eso, me cobran el IVA en septiembre de gastos de consumos hechos en agosto, por qué me facturan el uno de septiembre ¿??? Y yo a callar que estoy más guapa, al volver de la esquina de Castellón y llegando a las costas de Cataluña, el articulo catorce de la Constitución, se queda en agua de borrajas, mí otra condición o circunstancia personal, es que no sé hablar catalán y claro, ellos, no me saben entender. Después de un largo paseo por las páginas del libro, me encuentro con que el cuarenta y seis garantiza el patrimonio artístico ¿Cómo lo garantiza? Dejando que los de una facción y otras destruyan lo que los artistas hicieron (seguramente pagados, por los caciques del día) pero arte…menos mal, que hasta el articulo cincuenta y uno no encuentro la siguiente perla: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores, protegiendo…me parece que se les olvida muy a menudo, pasar por supermercados y mercadillos…y seguimos paseándonos hasta llegar al setenta y seis con su… El Congreso y el Senado, podrán nombrar comisiones de investigación…no, si yo no digo que no investiguen, pero ¿Qué investigan? ¡ah si, ya me acuerdo! Según el art. Ochenta y tres no podrán facultar para dictar normas con carácter retroactivo. En el articulo 94 C consentimiento de Estado, previa autorización de las Cortes Generales tratados que afecten a la integridad territorial del Estado, por cierto, los catalanes, no se han enterado, que el noventa y cinco, dice bien claro que si contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, se exigirá la revisión Constitucional. Por si el Sr. Más y sus Rumberos no se han enterado el ciento dos habla de traición a la seguridad de la Naciónal, mientras el ciento dieciséis nombra a los estados de Alarma, también el ciento diez y siete da la independencia total al poder judicial, cosa que el mismo gobierno olvida al nombrar por su parte a algunos de los Magistrados del Poder Judicial. ¿Quién me compra un lio? pepaherrero

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